Desde las oficinas de la Penitenciaria Apostólica, de Roma, con fecha primero del mes de septiembre, en el año de la encarnación del Señor dos mil veintiuno, llegó el decreto sobre la Indulgencia Plenaria y Bendición papal con ocasión del Centenario de Coronación Pontificia de la Reina de la Paz.
El decreto detalla que tanto quienes vivan la fiesta de forma presencial como a través de los medios de comunicación, podrán lucrar la Indulgencia Plenaria, según las normas del derecho.
“Las indulgencias, son facultades espirituales que Jesús dio al apóstol San Pedro, como lo enseña san Mateo en su capítulo 16, versículo 19. El Santo Papa, es la representación del apóstol Pedro, y por ello, es la autoridad de la Iglesia que concede a todos los fieles cristianos el poder recibir indulgencias que nos curen y perdonen de la pena temporal. (Código de Derecho Canónico, cánones 992- 997)”, así lo explicó, el Pbro. Juan Manuel Girón, Secretario Canciller de la diócesis de San Miguel, en un articulo para la revista “Reina de la Paz 2021”.
Comentó también que “para poder recibir la indulgencia se necesita de unos requisitos: primero, que estés bautizado; segundo, visitar un templo que ha sido destinado para recibir la indulgencia; tercero, realizar una buena confesión, y recibir la comunión en la Eucaristía celebrada en ese templo; cuarto, que ofrezcas una oración, que puede ser un Padrenuestro por el Papa; y quinto, que tengas la intención de que todo esto se convierta en una indulgencia.”
A continuación el Decreto y su traducción al español:
PENITENCIARÍA APOSTÓLICA
Prot. N. 818/21/I
DECRETO
La Penitenciaría Apostólica, en virtud de las facultades a ella concedidas de manera especial por el Santísimo, en Cristo, Padre y Señor nuestro Papa Francisco por Divina Providencia; al Excelentísimo y Reverendísimo Padre Señor José Luis Escobar Alas, Arzobispo Metropolitano de San Salvador en América y Presidente de la Conferencia Episcopal Salvadoreña, o bien según su parecer a otro prelado investido con la dignidad episcopal, benignamente concede que en ocasión de las solemnes celebraciones en honor a Santa María Virgen Reina de la Paz, en el día a elegir en beneficio de los fieles, después de haber celebrado el Santo Sacrificio, a todos los fieles presentes que, verdaderamente arrepentidos y reunidos en la caridad y hayan participado a la mencionada celebración, conceda la Bendición Papal con la adjunta Indulgencia Plenaria a lucrar, bajo las habituales condiciones (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice).
Los fieles que devotamente hayan recibido la Bendición Papal, incluso si por una circunstancia razonable no hayan estado presentes físicamente en la celebración litúrgica, y siempre y cuando hayan seguido la ceremonia en desarrollo con piadosa intención, transmitida con la ayuda de la televisón o radio, podrán lucrar la Indulgencia Plenaria, según las normas del derecho.
Sin haber nada contrario como impedimento.
Dado en Roma, desde las oficinas de la Penitenciaria Apostólica, el día primero del mes de septiembre, en el año de la encarnación del Señor dos mil veintiuno.
Mauro, Card. Piacenza
Penitenciario Mayor
Cristoforo Nykiel
Administrador
Bendición Papal e Indulgencia Plenaria con ocasión del Centenario de Coronación de la Reina de la Paz.